Art. 28 · Derogación

Art. 28

Derogación

En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 28 Derogación 1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 1543/2000 con efectos a partir del 1 de enero de 2009. No obstante, las disposiciones derogadas seguirán siendo aplicables a los programas nacionales aprobados antes del 31 de diciembre de 2008. 2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:199:oj#art-28