Art. 26

Seguimiento

En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 26 Seguimiento La Comisión, en asociación con el CCTEP, llevará a cabo el seguimiento de los avances de los programas nacionales en el Comité de pesca y acuicultura establecido por el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002 (denominado en lo sucesivo «el Comité»).
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