Art. 18

En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 18 1.   La Comisión estará facultada para: a) modificar el anexo IV, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros; b) modificar los anexos V, VI y VII sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con los anexos I, II y III de la Posición Común 2006/318/PESC; 2.   Se publicará una comunicación relativa a las modalidades de presentación de la información relativa a los anexos V, VI y VII (17).
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