Art. 18
En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 18
1. La Comisión estará facultada para:
a)
modificar el anexo IV, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros;
b)
modificar los anexos V, VI y VII sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con los anexos I, II y III de la Posición Común 2006/318/PESC;
2. Se publicará una comunicación relativa a las modalidades de presentación de la información relativa a los anexos V, VI y VII (17).
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