Art. 48

Examen de los recursos

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 48 Examen de los recursos 1.   Si el recurso fuera admisible, la sala de recursos examinará si está fundado. 2.   Durante el examen del recurso conforme al apartado 1, la sala actuará con celeridad. Invitará a las partes, cuantas veces sea necesario, a que presenten, en el plazo que establezca, observaciones sobre las alegaciones de la sala o las de las terceras partes en el recurso. Las partes en el recurso estarán autorizadas a presentar sus observaciones oralmente.
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