Art. 50
Recursos ante el Tribunal de Justicia
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 50
Recursos ante el Tribunal de Justicia
1. Se podrán interponer ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tanto recursos de nulidad de los actos que emanen de la Agencia y surtan efectos jurídicos vinculantes con respecto a terceros, como recursos por omisión o acciones por daños y perjuicios causados por la Agencia en el marco de sus actividades.
2. Los recursos de nulidad relativos a las decisiones de la Agencia adoptadas de conformidad con los artículos 20, 21, 22, 23, 55 o 64 solo se podrán interponer ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas cuando se hayan agotado las vías de recurso internas de la Agencia.
3. La Agencia estará obligada a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
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