Art. 45

Personas legitimadas para recurrir

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 45 Personas legitimadas para recurrir Cualquier persona física o jurídica podrá recurrir una decisión de la que sea destinataria o una decisión que, aunque revista la forma de una decisión destinada a otra persona, le afecte directa y personalmente. Las partes en el procedimiento podrán ser partes en el recurso.
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