Art. 44
Decisiones objeto de recurso
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 44
Decisiones objeto de recurso
1. Las decisiones de la Agencia adoptadas en virtud de los artículos 20, 21, 22, 23, 55 o 64 podrán ser objeto de recurso.
2. Los recursos interpuestos de conformidad con el apartado 1 no tendrán efecto suspensivo. No obstante, la Agencia podrá suspender la aplicación de la decisión recurrida si considerara que las circunstancias lo permiten.
3. Las decisiones que no pongan fin al procedimiento con respecto a una de las partes solo podrán recurrirse junto con la decisión definitiva, salvo que la propia decisión prevea un recurso independiente.
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