Art. 40

Competencias de las salas de recursos

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 40 Competencias de las salas de recursos 1.   Se crearán una o varias salas de recursos en el seno de la Agencia. 2.   Las salas de recursos serán competentes para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las decisiones a que se refiere el artículo 44. 3.   Se convocará a la sala o salas de recursos siempre que sea necesario. La Comisión decidirá, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 65, apartado 3, el número de salas de recursos y los cometidos que se les asignan.
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