Art. 40
Competencias de las salas de recursos
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 40
Competencias de las salas de recursos
1. Se crearán una o varias salas de recursos en el seno de la Agencia.
2. Las salas de recursos serán competentes para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las decisiones a que se refiere el artículo 44.
3. Se convocará a la sala o salas de recursos siempre que sea necesario. La Comisión decidirá, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 65, apartado 3, el número de salas de recursos y los cometidos que se les asignan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:216:oj#art-40