Art. 39
Nombramiento de altos funcionarios
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 39
Nombramiento de altos funcionarios
1. El director ejecutivo será nombrado o destituido por el consejo de administración a propuesta de la Comisión en función de sus méritos y de su competencia y experiencia acreditadas en el ámbito de la aviación civil. El consejo de administración tomará su decisión por una mayoría de tres cuartos de sus miembros. Antes de su nombramiento, se podrá pedir al candidato seleccionado por el consejo de administración que realice una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y que responda a las preguntas de sus miembros.
2. El director ejecutivo podrá estar asistido por uno o varios directores. En caso de ausencia o impedimento, será sustituido por uno de ellos.
3. Los directores de la Agencia serán nombrados en función de su competencia profesional en el ámbito de la aviación civil. Los directores serán nombrados o destituidos por el consejo de administración, a propuesta del director ejecutivo.
4. El mandato del director ejecutivo y de los directores será de cinco años. El mandato de los directores será renovable y el mandato del director ejecutivo podrá renovarse una vez.
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