Art. 40 · Competencias de las salas de recursos

Art. 40

Competencias de las salas de recursos

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 40 Competencias de las salas de recursos 1.   Se crearán una o varias salas de recursos en el seno de la Agencia. 2.   Las salas de recursos serán competentes para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las decisiones a que se refiere el artículo 44. 3.   Se convocará a la sala o salas de recursos siempre que sea necesario. La Comisión decidirá, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 65, apartado 3, el número de salas de recursos y los cometidos que se les asignan.
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