Art. 33

Competencias del consejo de administración

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 33 Competencias del consejo de administración 1.   La Agencia dispondrá de un consejo de administración. 2.   El consejo de administración: a) nombrará al director ejecutivo y, asimismo, a propuesta del director ejecutivo, a los directores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39; b) aprobará el informe general anual relativo a las actividades de la Agencia y lo transmitirá, a más tardar el 15 de junio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a los Estados miembros; en nombre de la Agencia, transmitirá cada año al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo, «la Autoridad Presupuestaria») cualquier información pertinente para el resultado de los procedimientos de evaluación, en particular la información relativa a los efectos o consecuencias de los cambios en las funciones asignadas a la Agencia; c) adoptará antes del 30 de septiembre de cada año, previa recepción del dictamen de la Comisión, el programa del trabajo de la Agencia del año siguiente y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros; este programa de trabajo será adoptado sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual de la Comunidad y del programa legislativo comunitario en los ámbitos pertinentes de la seguridad aérea; el dictamen de la Comisión se adjuntará al programa de trabajo; d) adoptará directrices para la asignación de funciones de certificación a las autoridades aeronáuticas nacionales y a los organismos cualificados, de acuerdo con la Comisión; e) establecerá procedimientos para la adopción de decisiones por el director ejecutivo según prevén los artículos 52 y 53; f) desempeñará sus funciones con relación al presupuesto de la Agencia de conformidad con los artículos 59, 60 y 63; g) nombrará a los miembros de las salas de recursos de conformidad con el artículo 41; h) ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el director ejecutivo y, de acuerdo con este, sobre los directores; i) emitirá su dictamen sobre las medidas relativas a las tasas e ingresos a los que se refiere el artículo 64, apartado 1; j) adoptará su reglamento interno; k) decidirá sobre el régimen lingüístico de la Agencia; l) complementará, si procede, la lista de documentos prevista en el artículo 32, apartado 1; m) establecerá la estructura organizativa de la Agencia y adoptará su política de personal. 3.   El consejo de administración podrá asesorar al director ejecutivo sobre cualquier cuestión estrictamente relacionada con el desarrollo estratégico de la seguridad de la aviación, incluida la actividad de investigación que se define en el artículo 26. 4.   El consejo de administración creará un órgano consultivo de las partes interesadas al que consultará antes de tomar decisiones en los ámbitos indicados en el apartado 2, letras c), e), f) e i). El consejo de administración también podrá decidir consultar al órgano consultivo respecto de otras cuestiones mencionadas en los apartados 2 y 3. El consejo de administración no estará vinculado por los dictámenes del órgano consultivo. 5.   El consejo de administración podrá crear órganos que le asistan en el desempeño de sus funciones, incluidas la preparación de sus decisiones y la supervisión del cumplimiento de estas.
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