Art. 35

Presidencia del consejo de administración

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 35 Presidencia del consejo de administración 1.   El consejo de administración elegirá a un presidente y a un vicepresidente de entre sus miembros. El vicepresidente reemplazará de oficio al presidente en caso de que este no pudiera atender a sus obligaciones. 2.   Los mandatos del presidente y del vicepresidente expirarán cuando dejen de ser miembros del consejo de administración. Sin perjuicio de esta disposición, la duración de los mandatos del presidente y del vicepresidente será de tres años. Estos mandatos serán renovables una sola vez.
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