Art. 31

Responsabilidad

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 31 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate. 2.   El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para conocer de los litigios en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en los contratos firmados por la Agencia. 3.   En caso de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por sus servicios o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. 4.   El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para conocer de todos los litigios relativos a la indemnización por cualesquiera daños a que se refiere el apartado 3. 5.   La responsabilidad personal de los funcionarios ante la Agencia se regirá por las disposiciones del Estatuto de los funcionarios o del régimen que les sea aplicable.
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