Art. 29
Personal
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 29
Personal
1. Se aplicará al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dichos Estatutos y Régimen, sin perjuicio de la aplicación del artículo 39 del presente Reglamento a los miembros de las salas de recursos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42, la Agencia ejercerá respecto a su propio personal las competencias conferidas por el Estatuto de los funcionarios y por el Régimen aplicable a otros agentes a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos.
3. El personal de la Agencia estará constituido por un número estrictamente limitado de funcionarios destinados o destacados por la Comisión o los Estados miembros para ejercer funciones de gestión. El resto del personal estará formado por otros agentes contratados por la Agencia en función de sus necesidades.
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