Art. 28

Personalidad jurídica, sede, oficinas locales

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 28 Personalidad jurídica, sede, oficinas locales 1.   La Agencia será un organismo de la Comunidad. Tendrá personalidad jurídica. 2.   La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica y de obrar que los Derechos internos reconocen a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales. 3.   La Agencia podrá establecer sus propias sedes locales en los Estados miembros, previo consentimiento de estos. 4.   La Agencia estará representada por su director ejecutivo.
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