Art. 18
Medidas adoptadas por la Agencia
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 18
Medidas adoptadas por la Agencia
En su caso, la Agencia:
a)
emitirá dictámenes dirigidos a la Comisión;
b)
hará recomendaciones a la Comisión para la aplicación del artículo 14;
c)
expedirá especificaciones de certificación, incluidos códigos de aeronavegabilidad y medios aceptables de cumplimiento, y cualquier documentación orientativa para la aplicación del presente Reglamento y de sus disposiciones de aplicación;
d)
adoptará las correspondientes decisiones para la aplicación de los artículos 20, 21, 22, 23, 54 y 55;
e)
emitirá los informes relativos a las inspecciones de normalización realizadas en virtud del artículo 24, apartado 1, y del artículo 54.
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