Art. 18 · Medidas adoptadas por la Agencia

Art. 18

Medidas adoptadas por la Agencia

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 18 Medidas adoptadas por la Agencia En su caso, la Agencia: a) emitirá dictámenes dirigidos a la Comisión; b) hará recomendaciones a la Comisión para la aplicación del artículo 14; c) expedirá especificaciones de certificación, incluidos códigos de aeronavegabilidad y medios aceptables de cumplimiento, y cualquier documentación orientativa para la aplicación del presente Reglamento y de sus disposiciones de aplicación; d) adoptará las correspondientes decisiones para la aplicación de los artículos 20, 21, 22, 23, 54 y 55; e) emitirá los informes relativos a las inspecciones de normalización realizadas en virtud del artículo 24, apartado 1, y del artículo 54.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:216:oj#art-18