Art. 13
Organismos cualificados
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 13
Organismos cualificados
Cuando se atribuyan funciones de certificación específicas a un organismo cualificado, la Agencia o la autoridad aeronáutica nacional de que se trate se asegurará de que dicho organismo reúna los criterios establecidos en el anexo V.
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