Art. 12
Aceptación de la certificación de terceros países
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 12
Aceptación de la certificación de terceros países
1. No obstante lo dispuesto en el presente Reglamento y sus disposiciones de aplicación, la Agencia o las autoridades de aviación del Estado miembro podrán expedir certificados basándose en certificados expedidos por las autoridades aeronáuticas de un tercer país, tal y como estipulen los acuerdos de reconocimiento mutuo celebrados entre la Comunidad y dicho tercer país.
2.
a)
A falta de acuerdo celebrado por la Comunidad, un Estado miembro o la Agencia podrán expedir certificados basándose en certificados expedidos por las autoridades competentes de un tercer país en aplicación de un acuerdo celebrado por dicho Estado miembro con el tercer país de que se trate antes de la entrada en vigor de las correspondientes disposiciones del presente Reglamento y notificado a la Comisión y a los demás Estados miembros. La Agencia también podrá expedir esos certificados en nombre de cualquier Estado miembro en aplicación de un acuerdo celebrado por uno de los Estados miembros con el tercer país de que se trate.
b)
En caso de que la Comisión considere que:
—
las disposiciones de un acuerdo entre un Estado miembro y un tercer país no prescriben un nivel de seguridad equivalente al especificado por el presente Reglamento y sus disposiciones de aplicación, y/o
—
el acuerdo discriminaría a Estados miembros sin motivos justificados por la seguridad o es contrario a la política exterior comunitaria con respecto a un tercer país,
podrá, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 65, apartado 2, exigir al Estado miembro interesado que modifique el acuerdo, suspenda su aplicación o lo denuncie, de conformidad con el artículo 307 del Tratado.
c)
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para denunciar dichos acuerdos lo antes posible tras la entrada en vigor de un acuerdo entre la Comunidad y el tercer país de que se trate, para los ámbitos cubiertos por dicho último acuerdo.
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