Art. 20

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 20 1.   La Comisión ejecutará los recursos del FED de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 a 29 de cualquiera de las siguientes formas: a) gestión descentralizada; b) gestión centralizada; c) gestión conjunta con organizaciones internacionales. 2.   El capítulo 2, «Formas de ejecución presupuestaria», de la primera parte, título IV, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 se aplicará, mutatis mutandis, en la ejecución del presente capítulo.
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