Art. 135

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 135 1.   La Comisión informará al Tribunal de Cuentas, lo antes posible, de todas las decisiones y actos que adopte en aplicación del presente Reglamento. 2.   El Tribunal de Cuentas será informado de la designación de ordenadores, auditores internos, contables y habilitados de pagos, así como de las decisiones de delegación de conformidad con los artículos 17, 39, 43, 48 y 89.
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