Art. 3
En vigor desde 14 feb 2008
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2008, con las siguientes excepciones:
a)
el artículo 1, apartado 1, letra a), se aplicará a partir del 1 de abril de 2008;
b)
el artículo 1, apartado 4, se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.
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