Art. 2

En vigor desde 14 feb 2008
Artículo 2 En el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1698/2005, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La excepción prevista en el párrafo primero será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2008. A partir del 1 de enero de 2009, los productores que reciban ayudas en virtud del régimen de pago único por superficie deberán atenerse a los requisitos legales de gestión contemplados en el anexo III del Reglamento (CE) no 1782/2003 de acuerdo con el siguiente calendario: a) requisitos indicados en el anexo III, punto A, a partir del 1 de enero de 2009; b) requisitos indicados en el anexo III, punto B, a partir del 1 de enero de 2011; c) requisitos indicados en el anexo III, punto C, a partir del 1 de enero de 2011. No obstante, en Bulgaria y Rumanía, la aplicación de los artículos 3, 4, 6, 7 y 9 del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo referente a los requisitos legales de gestión será facultativa hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir del 1 de enero de 2012, los productores que reciban ayudas en virtud del régimen de pago único por superficie deberán atenerse a los requisitos legales de gestión contemplados en el anexo III del Reglamento (CE) no 1782/2003 de acuerdo con el siguiente calendario: a) requisitos indicados en el anexo III, punto A, a partir del 1 de enero de 2012; b) requisitos indicados en el anexo III, punto B, a partir del 1 de enero de 2014; c) requisitos indicados en el anexo III, a punto C, partir del 1 de enero de 2014. Los nuevos Estados miembros también podrán aplicar la posibilidad prevista en el párrafo segundo si deciden dar fin a la aplicación del régimen de pago único por superficie antes de que finalice el período de aplicación previsto en el artículo 143 ter, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1782/2003.».
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