Art. 8

Procedimiento de Comité

En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 8 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero creado por el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92 (7) (denominado en lo sucesivo «el Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
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