Art. 3

Definiciones

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, se aplicarán las siguientes definiciones: a) «total admisible de capturas» (TAC): la cantidad que se puede extraer y desembarcar anualmente de cada población; b) «cuota»: la proporción del TAC asignado a la Comunidad, a los Estados miembros o a terceros países; c) «aguas internacionales»: las que no están sometidas a soberanía ni jurisdicción de ningún Estado.
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