Art. 13
Evaluación
En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 13
Evaluación
Un año antes de que expire el Acuerdo, la Comisión elaborará un informe, que presentará ante el Parlamento Europeo y el Consejo, en el que supervisará la eficiencia energética del mercado de los equipos ofimáticos en la Comunidad y evaluará la eficacia del programa Energy Star. El informe contendrá datos cualitativos y cuantitativos así como datos sobre los beneficios derivados del programa Energy Star, concretamente ahorros energéticos y beneficios medioambientales en términos de reducción de las emisiones de dióxido de carbono.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:106:oj#art-13