Art. 13 · Evaluación

Art. 13

Evaluación

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 13 Evaluación Un año antes de que expire el Acuerdo, la Comisión elaborará un informe, que presentará ante el Parlamento Europeo y el Consejo, en el que supervisará la eficiencia energética del mercado de los equipos ofimáticos en la Comunidad y evaluará la eficacia del programa Energy Star. El informe contendrá datos cualitativos y cuantitativos así como datos sobre los beneficios derivados del programa Energy Star, concretamente ahorros energéticos y beneficios medioambientales en términos de reducción de las emisiones de dióxido de carbono.
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