Art. 96
Porcentaje máximo del reembolso comunitario de la ayuda financiera nacional
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 96
Porcentaje máximo del reembolso comunitario de la ayuda financiera nacional
El porcentaje del reembolso comunitario de la ayuda financiera nacional ascenderá al 60 % de la ayuda financiera nacional concedida a la organización de productores.
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