Art. 96 · Porcentaje máximo del reembolso comunitario de la ayuda financiera nacional

Art. 96

Porcentaje máximo del reembolso comunitario de la ayuda financiera nacional

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 96 Porcentaje máximo del reembolso comunitario de la ayuda financiera nacional El porcentaje del reembolso comunitario de la ayuda financiera nacional ascenderá al 60 % de la ayuda financiera nacional concedida a la organización de productores.
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