Art. 82

Gastos de transporte

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 82 Gastos de transporte 1.   Los gastos de transporte derivados de las operaciones de distribución gratuita de todos los productos retirados del mercado serán subvencionables en virtud del programa operativo, sobre la base de los importes a tanto alzado que figuran en el anexo XI establecidos en función de la distancia entre el lugar de retirada y el de entrega. En caso de transporte marítimo, la Comisión determinará los gastos de transporte que puedan asumirse basándose en el coste real del transporte y en la distancia. La compensación que así se determine no podrá superar los gastos que resultarían del transporte terrestre por el trayecto más corto entre el lugar de embarque y el punto de salida teórico. Se aplicará un coeficiente corrector de 0,6 a los importes establecidos en el anexo XI. 2.   El importe de los gastos de transporte se abonará a la parte que realmente haya sufragado financieramente el coste del transporte en cuestión. Este pago estará condicionado a la presentación de justificantes en los que figuren, entre otros datos: a) los nombres de las organizaciones beneficiarias; b) las cantidades de productos transportadas; c) su recepción por las organizaciones beneficiarias y los medios de transporte utilizados; y d) los gastos de transporte efectivamente realizados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1580:oj#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil