Art. 75

Préstamos para financiar las medidas de prevención y gestión de crisis

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 75 Préstamos para financiar las medidas de prevención y gestión de crisis Los préstamos contraídos para financiar las medidas de prevención y gestión de crisis, según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1182/2007, cuyo período de amortización sea superior a la duración del programa operativo podrán trasladarse a un programa operativo posterior si existen motivos económicos debidamente justificados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1580:oj#art-75

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil