Art. 75 · Préstamos para financiar las medidas de prevención y gestión de crisis

Art. 75

Préstamos para financiar las medidas de prevención y gestión de crisis

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 75 Préstamos para financiar las medidas de prevención y gestión de crisis Los préstamos contraídos para financiar las medidas de prevención y gestión de crisis, según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1182/2007, cuyo período de amortización sea superior a la duración del programa operativo podrán trasladarse a un programa operativo posterior si existen motivos económicos debidamente justificados.
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