Art. 73

Pagos parciales

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 73 Pagos parciales Los Estados miembros podrán autorizar a las organizaciones de productores solicitar el pago de la parte de la ayuda que corresponda a los gastos derivados del programa operativo. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento, pero no más de tres veces al año, y deberán ir acompañadas de los justificantes adecuados. El importe total de los pagos relativos a las solicitudes de una parte de la ayuda no podrá sobrepasar el 80 % de la menor de las siguientes cantidades, a saber, el importe inicialmente aprobado de la ayuda para el programa operativo o el gasto efectivo. Los Estados miembros establecerán un importe mínimo y los plazos para los pagos parciales.
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