Art. 7
Ámbito de aplicación
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 7
Ámbito de aplicación
El presente capítulo establece las disposiciones que los Estados miembros aplicarán al efectuar los controles, en todas las fases de comercialización, del respeto de las normas de comercialización adoptadas en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1182/2007.
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