Art. 7 · Ámbito de aplicación

Art. 7

Ámbito de aplicación

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 7 Ámbito de aplicación El presente capítulo establece las disposiciones que los Estados miembros aplicarán al efectuar los controles, en todas las fases de comercialización, del respeto de las normas de comercialización adoptadas en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1182/2007.
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