Art. 5
Menciones particulares en la fase de venta al por menor
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 5
Menciones particulares en la fase de venta al por menor
En la fase de venta al por menor, cuando los productos se presenten envasados las menciones particulares exigidas por las normas de comercialización adoptadas en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1182/2007 deberán ser legibles y claras.
En los productos preenvasados, a los que se hace referencia en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27), se indicará el peso neto, además de todas las menciones previstas en las normas de comercialización. No obstante, en los productos que normalmente se venden por unidades, la obligación de indicar el peso neto no se aplicará si el número de unidades puede verse claramente y contarse con facilidad desde el exterior o si se indica este número en la etiqueta.
Los productos podrán presentarse sin envase, siempre que el minorista ponga sobre la mercancía a la venta un cartel que contenga en caracteres bien visibles y legibles las menciones particulares previstas en las normas de comercialización y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1182/2007 relativas a la variedad, país de origen del producto y clase.
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