Art. 59
Normas complementarias del Estado miembro
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 59
Normas complementarias del Estado miembro
Los Estados miembros podrán adoptar normas en materia de subvencionabilidad de las medidas, acciones o gastos en virtud de los programas operativos que complementen el Reglamento (CE) no 1182/2007 y el presente Reglamento.
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