Art. 59 · Normas complementarias del Estado miembro

Art. 59

Normas complementarias del Estado miembro

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 59 Normas complementarias del Estado miembro Los Estados miembros podrán adoptar normas en materia de subvencionabilidad de las medidas, acciones o gastos en virtud de los programas operativos que complementen el Reglamento (CE) no 1182/2007 y el presente Reglamento.
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