Art. 56

Comunicación del importe previsto

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 56 Comunicación del importe previsto A más tardar el 15 de septiembre, las organizaciones de productores comunicarán a los Estados miembros los importes previstos de la participación comunitaria, así como la contribución de sus miembros y de la propia organización de productores a los fondos operativos del año siguiente, junto con los programas operativos o las solicitudes de aprobación de sus modificaciones. Los Estados miembros podrán fijar una fecha posterior al 15 de septiembre. El importe previsto de los fondos operativos se calculará basándose en los programas operativos y en el valor de la producción comercializada. El cálculo se desglosará en gastos para las medidas de gestión y prevención de crisis y gastos para otras medidas.
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