Art. 55

Financiación del fondo operativo

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 55 Financiación del fondo operativo Las contribuciones financieras al fondo operativo, contempladas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1182/2007, serán fijadas por la organización de productores. Todos los productores tendrán la oportunidad de beneficiarse del fondo operativo y de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con la utilización de los fondos de la organización de productores y las contribuciones financieras a los fondos operativos.
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