Art. 147

Situaciones creadas artificialmente

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 147 Situaciones creadas artificialmente Sin perjuicio de cualesquiera medidas específicas previstas en el presente Reglamento o en el Reglamento (CE) no 1182/2007, no se efectuará pago alguno a los beneficiarios con respecto a los cuales se demuestre que han creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda en cuestión.
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