Art. 8

Mensaje de respuesta

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 8 Mensaje de respuesta Los Estados miembros se cerciorarán de que se envíe un mensaje de respuesta a los buques pesqueros que enarbolen su pabellón cada vez que efectúen una transmisión de datos del cuaderno diario de pesca, de transbordo o de desembarque. El mensaje de respuesta incluirá un acuse de recibo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1566:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil