Art. 7
Formato al que deben ajustarse las transmisiones de datos de los buques pesqueros a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 7
Formato al que deben ajustarse las transmisiones de datos de los buques pesqueros a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento
Cada Estado miembro determinará el formato al que habrán de ajustarse las transmisiones de datos de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón a las autoridades competentes.
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