Art. 7
Personal
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 7
Personal
1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas a efectos de la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la Empresa Común IMI y a su director ejecutivo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 6, apartado 3, de los Estatutos, la Empresa Común IMI ejercerá, con respecto a su personal, las competencias atribuidas a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la Autoridad Facultada para Celebrar Contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
3. El consejo de administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones de aplicación necesarias a que se refiere el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
4. La dotación de personal se determinará en la plantilla de personal de la Empresa Común IMI que figurará en su presupuesto anual.
5. El personal de la Empresa Común IMI estará formado por agentes temporales y agentes contractuales con contratos de duración determinada que podrán renovarse una sola vez por un período determinado. La duración total del período de contratación no será superior a siete años y no será superior en ningún caso al período de existencia de la Empresa Común.
6. Todos los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común IMI.
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