Art. 9

Responsabilidad

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 9 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Empresa Común IMI se regirá por las disposiciones contractuales aplicables y por la legislación aplicable al contrato de que se trate. 2.   En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común IMI deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. 3.   Todos los pagos de la empresa común destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común IMI y quedarán cubiertos por sus recursos. 4.   La Empresa Común IMI será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
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