Art. 5
Contribución comunitaria
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 5
Contribución comunitaria
1. La contribución máxima de la Comunidad a la Empresa Común IMI para cubrir los gastos de funcionamiento y las actividades de investigación será de 1 000 millones EUR. La contribución procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión Europea asignados al tema «Salud» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento financiero.
2. Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán por medio de un acuerdo general y de acuerdos financieros anuales que celebrarán la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común IMI.
3. La contribución de la Comunidad a la Empresa Común IMI para la financiación de las actividades de investigación se asignará tras unas convocatorias de propuestas abiertas y en régimen de concurrencia competitiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:73:oj#art-5