Art. 2

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 582/2004 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se abre una licitación permanente para determinar la restitución por exportación correspondiente a la leche desnatada en polvo, a que se refiere el anexo I, sección 9, del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (*1), en bolsas de al menos 25 kilogramos de peso neto y a la que se haya añadido como máximo un 0,5 % en peso de materias no lácticas, perteneciente al código de producto ex ex 0402 10 19 9000, destinada a ser exportada a cualquier lugar, salvedad hecha de los siguientes países y territorios: a) terceros países: Andorra, la Santa Sede (Ciudad del Vaticano), Liechtenstein y los Estados Unidos de América; b) territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y de Campione d’Italia, Heligoland, Groenlandia, Islas Feroe y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo. (*1)   DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.»." 2) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Cada período de licitación se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes del mes, con las siguientes excepciones: a) en el mes de agosto, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes; b) en el mes de diciembre, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer martes. Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del siguiente día hábil. Cada período de licitación concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes del mes, con las siguientes excepciones: a) en el mes de agosto, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes; b) en el mes de diciembre, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes. Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1543:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil