Art. 1

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 581/2004 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los productos mencionados en el párrafo primero están destinados a ser exportados a cualquier lugar, salvedad hecha de los siguientes países y territorios: a) terceros países: Andorra, la Santa Sede (Ciudad del Vaticano), Liechtenstein y los Estados Unidos de América; b) territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y de Campione d’Italia, Heligoland, Groenlandia, Islas Feroe y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.». 2) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Cada período de licitación comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes del mes, con las siguientes excepciones: a) en el mes de agosto, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes; b) en el mes de diciembre, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer martes. Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del siguiente día hábil. Cada período de licitación concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes del mes, con las siguientes excepciones: a) en el mes de agosto, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes; b) en el mes de diciembre, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes. Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».
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