Art. 2
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 582/2004 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se abre una licitación permanente para determinar la restitución por exportación correspondiente a la leche desnatada en polvo, a que se refiere el anexo I, sección 9, del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (*1), en bolsas de al menos 25 kilogramos de peso neto y a la que se haya añadido como máximo un 0,5 % en peso de materias no lácticas, perteneciente al código de producto ex ex 0402 10 19 9000, destinada a ser exportada a cualquier lugar, salvedad hecha de los siguientes países y territorios:
a)
terceros países: Andorra, la Santa Sede (Ciudad del Vaticano), Liechtenstein y los Estados Unidos de América;
b)
territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y de Campione d’Italia, Heligoland, Groenlandia, Islas Feroe y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.
(*1)
DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.»."
2)
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Cada período de licitación se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes del mes, con las siguientes excepciones:
a)
en el mes de agosto, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes;
b)
en el mes de diciembre, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer martes.
Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del siguiente día hábil.
Cada período de licitación concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes del mes, con las siguientes excepciones:
a)
en el mes de agosto, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes;
b)
en el mes de diciembre, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes.
Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1543:oj#art-2