Art. 1
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 581/2004 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los productos mencionados en el párrafo primero están destinados a ser exportados a cualquier lugar, salvedad hecha de los siguientes países y territorios:
a)
terceros países: Andorra, la Santa Sede (Ciudad del Vaticano), Liechtenstein y los Estados Unidos de América;
b)
territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y de Campione d’Italia, Heligoland, Groenlandia, Islas Feroe y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.».
2)
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Cada período de licitación comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes del mes, con las siguientes excepciones:
a)
en el mes de agosto, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes;
b)
en el mes de diciembre, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer martes.
Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del siguiente día hábil.
Cada período de licitación concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes del mes, con las siguientes excepciones:
a)
en el mes de agosto, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes;
b)
en el mes de diciembre, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes.
Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1543:oj#art-1